El expediente.

Hablar en estas instancias del expediente de la causa, después de todo lo que dijimos, no deja de ser más de lo mismo, pero que es necesario repasar en muchas pretensiones a sabiendas que muchas tortugas se van a ir escapando.
Sacando la mediación, que ya está dentro del expediente, como tal ya que no se llegó a un punto de encuentro, el resto de la causa fueron una que otro palo en la rueda con un permanente pedido de caducidad que de tanto pedirlo se le termino dando, pero pagar a una defensora, cuya estrategia sea evadir, no sé si es un negocio en manos de alguien que hace público eso, ya que nunca presento una prueba a favor de sí misma, donde lo único que hace es avalar lo pobre persona que es.
Vamos por parte entonces con la previa aclaración de que la referencia de páginas que voy a realizar van a ser directamente el número de páginas del documento ya publicado bajo el nombre El expediente. El caso Battion/ Rosatti, publicado de manera e – Book de manera gratuita y sin censura, y que también puede leerse de manera ON LINE ENTERO y sin censura en: https://elexpedientebattion.blogspot.com/
Arrancamos el expediente con las presentaciones, pedido de juicio, consideraciones legales correspondientes para arrancar el proceso legal. En la página 10 se cuenta lo acontecido, que no voy a redundar en contar, pero acá aparece por primera vez el domicilio de SILVIA BATTION, tema que va a recorrer todo el expediente.
Recuerdo otra vez, porque el lector olvida, no voy a hablar de nada que no esté en el expediente o de lo cual tenga documentación aparte, porque no me consta que a SILVIA BATTION le guste la milanesa con papa fritas, no la vi comerla, nunca hablo sobre el tema, mucho menos tengo registro de eso (fotos, documentos que lo avalen, etc., etc.), por lo tanto, decirlo es difamarla y eso es ilegal: art. 109/ 110 del Código Penal, como lo es negar derechos: Ley 23.592 y 26.370.
Volviendo, a partir de la página 10 se cuentan los hechos que desatan el juicio que estamos relatando y donde se le reclama daño moral a definir como “el sufrimiento psíquico, emocional o espiritual que afecta la dignidad, honor, intimidad o sentimientos de una persona, derivado de un hecho ilícito o incumplimiento contractual. A diferencia del daño material, no afecta el patrimonio, pero es resarcible mediante una indemnización económica fijada judicialmente para proporcionar satisfacciones compensatorias”. Y tengamos en cuenta la palabra moral, porque es por donde gira todo acá, en este caso, por falta de la misma.
Seguido a esto tenemos las hojas que nos relatan la mediación celebrada (si cabe este término) el 19/12/2017, hecho del cual ya di referencia anteriormente.
Ahora el expediente cae en un pozo muy ilógico donde no se la puede ubicar, ya que su dirección no es su dirección y la dirección del INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL y una espiral confusa que no lleva a mas que afirmar todo lo que se viene contando. Vamos a explicar eso.
Se la tiene que notificar, pos mediación. A la mediación vino, misteriosamente, porque si no iba a la segunda llamada, iba a buscarla la fuerza pública (recordemos que a las medicaciones anteriores no fue, incluida la del INADI que lograron hablar con ella en persona donde les dijo que NO de manera concreta, pero, misteriosamente, cuando se la empieza a notificar por el juicio, no se encuentra domicilio, a tal punto que el notificador judicial no encuentra los números de la vivienda, que hoy si los tiene, es decir, en un lugar sumamente urbanizado, llego al punto de sacar los números, porque mientras escribo esto, todas las mañanas espero el colectivo en la esquina, la vida me llevo a vivir a la vuelta, y al pasar por su casa, la numeración, hoy que el juicio esta caído está, de hecho, en la página 65 el RANAPER (fíjense hasta donde llego todo), da esa dirección.
Ahora bien, en la página 44, está la nota judicial fechada el 20 de noviembre de 2018 donde se la declara rebelde de mano del juez Gabriel Abad. Rebelde es que el juicio va a seguir su curso, pero ella no va a ser más notificada, pero si pasa por la puerta y quiere participar del mismo, puede entrar cuando lo desee. No hacerse cargo es una constante en la vida de SILVIA BATTION y hasta que las cosas no son muy extremas, no toma una decisión, como fue con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Curioso es que la vuelta de tobogán que se va dando, vamos por casi 100 páginas de expediente, y estamos queriendo localizarla y ella pone como excusa el INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL y su documental es el contrato de locación vencido, que la verdad que a estas instancias no tiene nada que ver con el litigio (páginas 84 a 87), luego aparece en escena Rodrigo Robas diciendo que recibió dinero cuando se entregó el inmueble para que pinten el mismo (páginas 88 y 130).
En el documento posterior, descargo de ella redactado por su abogada, rectifica el domicilio de calle Necochea 1993 donde ella misma cuenta que no fue notificada por no está numerada y con cartel de “Se vende” (me hizo acordar una escena de Los Simpson donde para no ser notificado, Homero le saca el número a la casa: Temporada 6, Capitulo 17) y citando la dirección de Mitre 1747 descendiendo que no fue debidamente notificada para compadecer a derecho, por no ser notificada (página 91) y cabe aclarar que esto se da en febrero de 2021, cuando el juicio arranco en 2018. Es decir, y contando la pandemia, estuvo 3 (tres) años gastando energía en saber dónde está y encima dice que se le vulneraron los derechos. Interesante ¿no? Pero más interesante son las pruebas que ofrece (páginas 96/97): Fotocopia de la célula de notificación a Necochea 1993, contrato de locación de Mitre 1745, constancia de entrega de llaves, que no es el acta, sino el pago de la pintura. Inútil hasta para eso, aunque en la página 141 se advierte que “resulta dudoso el fin del vínculo contractual”, más cotejando las fechas, es decir “el documento acompañado, no es una constancia de entrega de llaves, sino que un mero recibo por el pago de la pintura de la unidad”; la constancia de la AFIP del cambio d domicilio del INSTITUTO DE GRFOLOGIA LITORAL, constancias y demás documentos. Recordemos que el juicio es por el daño moral, es decir, la capacidad de correr el foco del tema es criminal en sí mismo, cerrando la notificada de con la firma de SILVIA BATTION y su abogada, previo pedido de nulidad, ya que estamos.
A todo este planteamiento, mi abogada, ninguna lerda advierte todo lo que yo advertí escribiendo este libro “una simple búsqueda vía internet el domicilio de la Sra. Battion es idéntico al acompañado por esta parte previamente”, es decir, es una subestimadora serial, claramente, un rasgo psicopático muy marcado, pero también no se priva de contar un detalle que “la contra” omite: la nota fue pegada en la puerta de manera individual (página 109).
Y acá ya entramos en el laberinto que mi abogada dice claramente en la página 274 de la siguiente manera: “cabe destacar, que desde el momento en que la demanda comparece en autos no ha realizado más que introducir cuestiones que dilatan intencionalmente el desarrollo de los autos, motivo por el cual esta parte solicita que se morigere la actitud obstructiva del proceso”. No paro un segundo.
Todo esto, que ya es bastante falopa, como se dice ahora, es decir psicodélico, surrealista y fuera de los limites conocidos del tiempo – espacio, se termina con una llamada a declarar de Rodrigo Robas, que nada tiene que ver con la causa y que en la página 141 se advierte que “respecto a la testimonial del Sr. Robas, en primer lugar, debemos remarcar el hecho que el mismo no figura como parte en la relación contractual que intenta acreditar la Sra. Battion”, es decir, ni siquiera esta nombrado en el contrato de locación, y sigue diciendo que “peor aún, al momento de la audiencia testimonial no pudo acreditar su calidad de administrador, por no haber acompañado como correspondiere el acta de designación como tal”. Es decir, y bajar al común de la gente, metió a un tercero, que si a nosotros, la parte demandante decidíamos arremeter contra él, poco le hubiese importado. Es decir, está también va a más allá de una moral dudosa. Ya es una persona peligrosa. Finalmente, en la página 143 está el acta de declaración de Robas, hecha el 06/04/2021 y, como adelanta mi abogada, no deja nada claro, solo fue puesto como chivo expiatorio para no solo alargar el asunto, sino también para ser comido por los tiburones.
Es curioso que nunca aporto una prueba y como vamos a ver, las pruebas que se obtienen las termina negando, es decir, el nivel de perversidad que maneja es pasmoso.
El expediente tiene cosas muy interesantes que a quien lo mire con la lupa puede sacar mucho. Por ejemplo, en la página 229 hay un acta de exámenes de puño y letra de la misma BATTION, seguida de las letras de Emiliano Torres y Nora Vallortigara, los formularios de inscripción personales, que ya publiqué y el código de convivencia que ya analicé oportunamente antes (páginas 235 a 237). Mi libreta, al menos una copia y las cartas documento, de ida y vuelta, como así también mis certificaciones, pero a partir de la página 245 explota la psicosis y perversidad.
En la página 245 arranca una declaratoria, que, analizándolo bien, no es solo una estrategia de la abogada, ella firma y da consentimiento TODO lo que esta presenta, por lo tanto, avala lo que se dice y el principio obsoleto de “negarlo todo” es perverso bajo esta óptica y no resiste análisis, pero vamos a hacerlo.
Primero: Negativa de los hechos expuesto en la demanda. Donde “NIEGO que durante el cursado sucedió un mal entendido con la Sra. VALLORTIGARA motivando un enfrentamiento con la suscripta”. Interesante. Nunca hubo un mal entendido, el entendido fue claro y jamás hubo pelea con Vallortigara, a menos que ella si lo haya tenido, desconozco, quizás deberíamos preguntarnos si pagaba las horas de docencia en blanco y hacia los respectivos aportes, como contadora debe saber muy bien de lo que hablo, pero ese mal entendido no lo tuve yo, claramente con Vallortigara.
Página 246 dice textual: “NIEGO que ante aquellos inconvenientes con la docente, la docente lo cito con la finalidad de hacerle firmar una nota de “mala conducta””. Y sigue, diciendo que “NIEGO que el Sr. Rosatti no estuvo de acuerdo”. Niega. Ahora bien, ¿qué prueba tiene de esto? Yo, gracias al expediente, si tengo la prueba de que fue exactamente lo contrario:


Y luego niega que:
Me retiro el saludo, me fui a Buenos Aires a rendir el título de Perito Grafólogo, fui por parte de ella, al no darme el titulo fui privado del ejercicio de la profesión y que también fui al Ministerio de Educación a radicar la denuncia que me dio finalmente el título y por consiguiente todo lo que después hizo el Ministerio hasta darme el título, que ella misma firmo (páginas 246 y 247). Claramente todo deriva en negar definitivamente todo lo que se le reclama y acá hago un stop, que es lo que hace esto realmente un acto de perversidad que va más allá de lo judicial: todo esto sucede por no pedir disculpas y decir simplemente que actuó mal, si el título ya lo tenía. Perversa, criminal y encima tarada, en el sentido psiquiátrico de la palabra.
En las páginas 248 y 249 esta relatado paso a paso, vayan y lean, todo lo que ya explique con detalle y que se da el lujo de negar sistemáticamente, pero lo que más me llamo la atención de este documento fue una herida que da justo en su orgullo: “ante la falta de respuesta del Ministerio de Educación, el Sr. Rosatti sintió que se estaba negando su título por razones personales que nada tenía que ver con la capacidad intelectual por lo cual decidió acudir al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo – INADI – donde radica la denuncia en fecha 02 de septiembre de 2014”. Curioso, no solo no lo niega, sino que no solo reconoce que no me estaba dando el título y deja bien en claro que el titulo no se me da por falta de capacidad intelectual sino por gusto. El INADI siempre le pego en el ego, como ella, LA GRAN BATTION va a ser denunciada en el INADI, estoy seguro que eso se le paso por la cabeza, solo que “la gran” está de más. Esto me recordó algo que solo puede asegurar mi abogada y la mediadora, y es que cuando estábamos en la mediación la abogada dijo: “Nadie tiene obligación a que le caiga bien todo el mundo”, mi respuesta fue clara: “Pero de ahí a negarle los derechos al otro, estamos en un tramo enorme”. El gran problema de SILVIA BATTION conmigo es que nunca necesite su aprobación para hacer ni conseguir nada, quedo demostradísimo) y si yo le caía bien o no, es algo que siempre me tuvo sin cuidado, solo que claro, es una pena que haya apuntado los cañones a la persona incorrecta.
Ahora bien, en la página 250 arranca con un listado de cosas que, según ella, “ES CIERTO”: Que en 2005 arranque a estudiar en el INTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL, que en 2008 rindo una materia que me quedo pendiente del 2007 que tenía pendiente, que en 2010 recurso Grafología Infantojuvenil, que recibe mi carta documento, que la misma fue recibida por Fernanda Sulé (su hija), que rechazo lo que digo y que designo a Nora Vallortigara y a Emiliano Torres para una mesa examinadora y que, nunca me presente a rendir, dicho sea de paso, a una fecha que nunca supe que existió, pero abajo me echa la culpa con el siguiente párrafo:
“Esta conducta llevada a cabo por el hoy actor es de su exclusiva responsabilidad y por la misma no puede responsabilizar ni a la suscripta ni al Instituto d Grafología Litoral. Vale decir, es el propio Rosatti quien eligió abandonar sus estudios en el Instituto de Grafología Litoral y recurrir a otra Escuela de Grafología – en forma simultanea – con la diferencia que en el Instituto obtenía el certificado avalado por el Ministerio de Educación de la provincia – oficial – y en el Centro Vels es un certificado privado (circunstancia que conocía al momento de ambas inscripciones y sin embargo opto por el título privado, no cabe duda que es responsable de tal opción y sus consecuencias)”.
Acá hay que aclarar algo que ella y la abogada más que nada, y es triste, porque te da la pauta que ni investigo, AMBOS institutos son privados, Vels y GRAFOLOGIA LITORAL, acá nada fue público, es decir, estar avalado por el Ministerio de Educacion, no implica que sea público. No hace falta ser un genio y cotejar fechas para saber que nada pasó en simultáneo y que, por otro lado, el título del Centro Vels está avalado por el Ministerio de Educación, pero de Buenos Aires, es decir, no me permite el ejercicio en el ámbito público santafesino, que es donde si elegí estar.
Pero la pregunta más interesante es: Si todo esto era un invento mío ¿Por qué el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe actuó en legitimas de la ley? Y misteriosamente fui yo el beneficiado. Se le ven los hilos.
En la página 153 hace otra conclusión que se cae sola y la lista de documental presentada en la página 156 es tan lábil como la anterior. La falta de dignidad es pasmosa y todo tiene la firma, en el expediente, de SILVIA BATTION. ¿También va a decir que la obligaron? Vuelvo a preguntarme lo mucho que cuesta pedir disculpas a tiempo y lo caro que sale humillarse a sí mismo sistemáticamente.
A partir del folio 288 aparecen las pruebas incriminatorias, cuando se abre el tercer folio donde aparecen todos los documentos analizados previamente y la denuncia de mi abogada donde dice, en la página 346, que la abogada introduce “8 incidentes” para dilatar el proceso, que finalmente termino cayéndose. Y todo por no pedir disculpas.
 
Si te interesa leer el expediente completo se puede bajar en el siguiente link:
 
On line en el siguiente Blog: https://elexpedientebattion.blogspot.com/
 
O escaneando el siguiente QR:


No hay comentarios:

Publicar un comentario