Hablar en estas instancias del
expediente de la causa, después de todo lo que dijimos, no deja de ser más de
lo mismo, pero que es necesario repasar en muchas pretensiones a sabiendas que
muchas tortugas se van a ir escapando.
Sacando la mediación, que ya está
dentro del expediente, como tal ya que no se llegó a un punto de encuentro, el
resto de la causa fueron una que otro palo en la rueda con un permanente pedido
de caducidad que de tanto pedirlo se le termino dando, pero pagar a una
defensora, cuya estrategia sea evadir, no sé si es un negocio en manos de
alguien que hace público eso, ya que nunca presento una prueba a favor de sí
misma, donde lo único que hace es avalar lo pobre persona que es.
Vamos por parte entonces con la
previa aclaración de que la referencia de páginas que voy a realizar van a ser
directamente el número de páginas del documento ya publicado bajo el nombre El expediente. El caso Battion/ Rosatti,
publicado de manera e – Book de manera gratuita y sin censura, y que también
puede leerse de manera ON LINE ENTERO y sin censura en: https://elexpedientebattion.blogspot.com/
Arrancamos el expediente con las
presentaciones, pedido de juicio, consideraciones legales correspondientes para
arrancar el proceso legal. En la página 10 se cuenta lo acontecido, que no voy
a redundar en contar, pero acá aparece por primera vez el domicilio de SILVIA BATTION,
tema que va a recorrer todo el expediente.
Recuerdo otra vez, porque el
lector olvida, no voy a hablar de nada que no esté en el expediente o de lo
cual tenga documentación aparte, porque no me consta que a SILVIA BATTION le
guste la milanesa con papa fritas, no la vi comerla, nunca hablo sobre el tema,
mucho menos tengo registro de eso (fotos, documentos que lo avalen, etc.,
etc.), por lo tanto, decirlo es difamarla y eso es ilegal: art. 109/ 110 del
Código Penal, como lo es negar derechos: Ley 23.592 y 26.370.
Volviendo, a partir de la página
10 se cuentan los hechos que desatan el juicio que estamos relatando y donde se
le reclama daño moral a definir como “el
sufrimiento psíquico, emocional o espiritual que afecta la dignidad, honor,
intimidad o sentimientos de una persona, derivado de un hecho ilícito o
incumplimiento contractual. A diferencia del daño material, no afecta el
patrimonio, pero es resarcible mediante una indemnización económica fijada
judicialmente para proporcionar satisfacciones compensatorias”. Y tengamos
en cuenta la palabra moral, porque es por donde gira todo acá, en este caso,
por falta de la misma.
Seguido a esto tenemos las hojas
que nos relatan la mediación celebrada (si cabe este término) el 19/12/2017,
hecho del cual ya di referencia anteriormente.
Ahora el expediente cae en un
pozo muy ilógico donde no se la puede ubicar, ya que su dirección no es su
dirección y la dirección del INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL y una espiral
confusa que no lleva a mas que afirmar todo lo que se viene contando. Vamos a
explicar eso.
Se la tiene que notificar, pos
mediación. A la mediación vino, misteriosamente, porque si no iba a la segunda
llamada, iba a buscarla la fuerza pública (recordemos que a las medicaciones
anteriores no fue, incluida la del INADI que lograron hablar con ella en
persona donde les dijo que NO de manera concreta, pero, misteriosamente, cuando
se la empieza a notificar por el juicio, no se encuentra domicilio, a tal punto
que el notificador judicial no encuentra los números de la vivienda, que hoy si
los tiene, es decir, en un lugar sumamente urbanizado, llego al punto de sacar
los números, porque mientras escribo esto, todas las mañanas espero el
colectivo en la esquina, la vida me llevo a vivir a la vuelta, y al pasar por
su casa, la numeración, hoy que el juicio esta caído está, de hecho, en la
página 65 el RANAPER (fíjense hasta donde llego todo), da esa dirección.
Ahora bien, en la página 44, está
la nota judicial fechada el 20 de noviembre de 2018 donde se la declara rebelde
de mano del juez Gabriel Abad. Rebelde es que el juicio va a seguir su curso,
pero ella no va a ser más notificada, pero si pasa por la puerta y quiere
participar del mismo, puede entrar cuando lo desee. No hacerse cargo es una
constante en la vida de SILVIA BATTION y hasta que las cosas no son muy
extremas, no toma una decisión, como fue con el Ministerio de Educación de la
Provincia de Santa Fe.
Curioso es que la vuelta de
tobogán que se va dando, vamos por casi 100 páginas de expediente, y estamos
queriendo localizarla y ella pone como excusa el INSTITUTO DE GRAFOLOGIA
LITORAL y su documental es el contrato de locación vencido, que la verdad que a
estas instancias no tiene nada que ver con el litigio (páginas 84 a 87), luego
aparece en escena Rodrigo Robas diciendo que recibió dinero cuando se entregó
el inmueble para que pinten el mismo (páginas 88 y 130).
En el documento posterior,
descargo de ella redactado por su abogada, rectifica el domicilio de calle
Necochea 1993 donde ella misma cuenta que no fue notificada por no está
numerada y con cartel de “Se vende” (me hizo acordar una escena de Los Simpson
donde para no ser notificado, Homero le saca el número a la casa: Temporada 6,
Capitulo 17) y citando la dirección de Mitre 1747 descendiendo que no fue
debidamente notificada para compadecer a derecho, por no ser notificada (página
91) y cabe aclarar que esto se da en febrero de 2021, cuando el juicio arranco
en 2018. Es decir, y contando la pandemia, estuvo 3 (tres) años gastando
energía en saber dónde está y encima dice que se le vulneraron los derechos.
Interesante ¿no? Pero más interesante son las pruebas que ofrece (páginas
96/97): Fotocopia de la célula de notificación a Necochea 1993, contrato de
locación de Mitre 1745, constancia de entrega de llaves, que no es el acta,
sino el pago de la pintura. Inútil hasta para eso, aunque en la página 141 se
advierte que “resulta dudoso el fin del
vínculo contractual”, más cotejando las fechas, es decir “el documento acompañado, no es una
constancia de entrega de llaves, sino que un mero recibo por el pago de la
pintura de la unidad”; la constancia de la AFIP del cambio d domicilio del
INSTITUTO DE GRFOLOGIA LITORAL, constancias y demás documentos. Recordemos que
el juicio es por el daño moral, es decir, la capacidad de correr el foco del
tema es criminal en sí mismo, cerrando la notificada de con la firma de SILVIA
BATTION y su abogada, previo pedido de nulidad, ya que estamos.
A todo este planteamiento, mi
abogada, ninguna lerda advierte todo lo que yo advertí escribiendo este libro “una simple búsqueda vía internet el
domicilio de la Sra. Battion es idéntico al acompañado por esta parte
previamente”, es decir, es una subestimadora serial, claramente, un rasgo
psicopático muy marcado, pero también no se priva de contar un detalle que “la
contra” omite: la nota fue pegada en la puerta de manera individual (página
109).
Y acá ya entramos en el laberinto
que mi abogada dice claramente en la página 274 de la siguiente manera: “cabe destacar, que desde el momento en que
la demanda comparece en autos no ha realizado más que introducir cuestiones que
dilatan intencionalmente el desarrollo de los autos, motivo por el cual esta
parte solicita que se morigere la actitud obstructiva del proceso”. No paro
un segundo.
Todo esto, que ya es bastante falopa, como se dice ahora, es decir
psicodélico, surrealista y fuera de los limites conocidos del tiempo – espacio,
se termina con una llamada a declarar de Rodrigo Robas, que nada tiene que ver
con la causa y que en la página 141 se advierte que “respecto a la testimonial del Sr. Robas, en primer lugar, debemos
remarcar el hecho que el mismo no figura como parte en la relación contractual
que intenta acreditar la Sra. Battion”, es decir, ni siquiera esta nombrado
en el contrato de locación, y sigue diciendo que “peor aún, al momento de la audiencia testimonial no pudo acreditar su
calidad de administrador, por no haber acompañado como correspondiere el acta
de designación como tal”. Es decir, y bajar al común de la gente, metió a
un tercero, que si a nosotros, la parte demandante decidíamos arremeter contra
él, poco le hubiese importado. Es decir, está también va a más allá de una
moral dudosa. Ya es una persona peligrosa. Finalmente, en la página 143 está el
acta de declaración de Robas, hecha el 06/04/2021 y, como adelanta mi abogada,
no deja nada claro, solo fue puesto como chivo expiatorio para no solo alargar
el asunto, sino también para ser comido por los tiburones.
Es curioso que nunca aporto una
prueba y como vamos a ver, las pruebas que se obtienen las termina negando, es
decir, el nivel de perversidad que maneja es pasmoso.
El expediente tiene cosas muy
interesantes que a quien lo mire con la lupa puede sacar mucho. Por ejemplo, en
la página 229 hay un acta de exámenes de puño y letra de la misma BATTION,
seguida de las letras de Emiliano Torres y Nora Vallortigara, los formularios
de inscripción personales, que ya publiqué y el código de convivencia que ya
analicé oportunamente antes (páginas 235 a 237). Mi libreta, al menos una copia
y las cartas documento, de ida y vuelta, como así también mis certificaciones,
pero a partir de la página 245 explota la psicosis y perversidad.
En la página 245 arranca una
declaratoria, que, analizándolo bien, no es solo una estrategia de la abogada,
ella firma y da consentimiento TODO lo que esta presenta, por lo tanto, avala
lo que se dice y el principio obsoleto de “negarlo todo” es perverso bajo esta
óptica y no resiste análisis, pero vamos a hacerlo.
Primero: Negativa de los hechos
expuesto en la demanda. Donde “NIEGO que durante el cursado sucedió un mal entendido con la Sra.
VALLORTIGARA motivando un enfrentamiento con la suscripta”. Interesante.
Nunca hubo un mal entendido, el entendido fue claro y jamás hubo pelea con
Vallortigara, a menos que ella si lo haya tenido, desconozco, quizás deberíamos
preguntarnos si pagaba las horas de docencia en blanco y hacia los respectivos
aportes, como contadora debe saber muy bien de lo que hablo, pero ese mal
entendido no lo tuve yo, claramente con Vallortigara.
Página 246 dice textual: “NIEGO que ante aquellos inconvenientes con la
docente, la docente lo cito con la finalidad de hacerle firmar una nota de
“mala conducta””. Y sigue, diciendo que “NIEGO que el Sr. Rosatti no estuvo de acuerdo”. Niega. Ahora bien, ¿qué
prueba tiene de esto? Yo, gracias al expediente, si tengo la prueba de que fue
exactamente lo contrario:
Me retiro el saludo, me fui a Buenos Aires a rendir el título de Perito
Grafólogo, fui por parte de ella, al no darme el titulo fui privado del
ejercicio de la profesión y que también fui al Ministerio de Educación a
radicar la denuncia que me dio finalmente el título y por consiguiente todo lo
que después hizo el Ministerio hasta darme el título, que ella misma firmo
(páginas 246 y 247). Claramente todo deriva en negar definitivamente todo lo
que se le reclama y acá hago un stop, que es lo que hace esto realmente un acto
de perversidad que va más allá de lo judicial: todo esto sucede por no pedir
disculpas y decir simplemente que actuó mal, si el título ya lo tenía.
Perversa, criminal y encima tarada, en el sentido psiquiátrico de la palabra.
En las páginas 248 y 249 esta
relatado paso a paso, vayan y lean, todo lo que ya explique con detalle y que
se da el lujo de negar sistemáticamente, pero lo que más me llamo la atención
de este documento fue una herida que da justo en su orgullo: “ante
la falta de respuesta del Ministerio de Educación, el Sr. Rosatti sintió que se
estaba negando su título por razones personales que nada tenía que ver con la
capacidad intelectual por lo cual decidió acudir al Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo – INADI – donde radica la denuncia
en fecha 02 de septiembre de 2014”. Curioso, no solo no lo niega,
sino que no solo reconoce que no me estaba dando el título y deja bien en claro
que el titulo no se me da por falta de capacidad intelectual sino por gusto. El
INADI siempre le pego en el ego, como ella, LA GRAN BATTION va a ser denunciada
en el INADI, estoy seguro que eso se le paso por la cabeza, solo que “la gran”
está de más. Esto me recordó algo que solo puede asegurar mi abogada y la
mediadora, y es que cuando estábamos en la mediación la abogada dijo: “Nadie
tiene obligación a que le caiga bien todo el mundo”, mi respuesta fue clara:
“Pero de ahí a negarle los derechos al otro, estamos en un tramo enorme”. El
gran problema de SILVIA BATTION conmigo es que nunca necesite su aprobación
para hacer ni conseguir nada, quedo demostradísimo) y si yo le caía bien o no,
es algo que siempre me tuvo sin cuidado, solo que claro, es una pena que haya
apuntado los cañones a la persona incorrecta.
Ahora bien, en la página 250
arranca con un listado de cosas que, según ella, “ES CIERTO”: Que en 2005 arranque a estudiar en el INTITUTO DE
GRAFOLOGIA LITORAL, que en 2008 rindo una materia que me quedo pendiente del
2007 que tenía pendiente, que en 2010 recurso Grafología Infantojuvenil, que
recibe mi carta documento, que la misma fue recibida por Fernanda Sulé (su hija),
que rechazo lo que digo y que designo a Nora Vallortigara y a Emiliano Torres
para una mesa examinadora y que, nunca me presente a rendir, dicho sea de paso,
a una fecha que nunca supe que existió, pero abajo me echa la culpa con el
siguiente párrafo:
“Esta conducta llevada a cabo por el hoy actor es de su exclusiva
responsabilidad y por la misma no puede responsabilizar ni a la suscripta ni al
Instituto d Grafología Litoral. Vale decir, es el propio Rosatti quien eligió
abandonar sus estudios en el Instituto de Grafología Litoral y recurrir a otra
Escuela de Grafología – en forma simultanea – con la diferencia que en el
Instituto obtenía el certificado avalado por el Ministerio de Educación de la
provincia – oficial – y en el Centro Vels es un certificado privado
(circunstancia que conocía al momento de ambas inscripciones y sin embargo opto
por el título privado, no cabe duda que es responsable de tal opción y sus
consecuencias)”.
Acá hay que aclarar algo que ella
y la abogada más que nada, y es triste, porque te da la pauta que ni investigo,
AMBOS institutos son privados, Vels y GRAFOLOGIA LITORAL, acá nada fue público,
es decir, estar avalado por el Ministerio de Educacion, no implica que sea
público. No hace falta ser un genio y cotejar fechas para saber que nada pasó en
simultáneo y que, por otro lado, el título del Centro Vels está avalado por el
Ministerio de Educación, pero de Buenos Aires, es decir, no me permite el
ejercicio en el ámbito público santafesino, que es donde si elegí estar.
Pero la pregunta más interesante
es: Si todo esto era un invento mío ¿Por qué el Ministerio de Educación de la
Provincia de Santa Fe actuó en legitimas de la ley? Y misteriosamente fui yo el
beneficiado. Se le ven los hilos.
En la página 153 hace otra
conclusión que se cae sola y la lista de documental presentada en la página 156
es tan lábil como la anterior. La falta de dignidad es pasmosa y todo tiene la
firma, en el expediente, de SILVIA BATTION. ¿También va a decir que la
obligaron? Vuelvo a preguntarme lo mucho que cuesta pedir disculpas a tiempo y
lo caro que sale humillarse a sí mismo sistemáticamente.
A partir del folio 288 aparecen
las pruebas incriminatorias, cuando se abre el tercer folio donde aparecen
todos los documentos analizados previamente y la denuncia de mi abogada donde
dice, en la página 346, que la abogada introduce “8 incidentes” para dilatar el
proceso, que finalmente termino cayéndose. Y todo por no pedir disculpas.
Si te interesa leer el expediente
completo se puede bajar en el siguiente link:
O escaneando el siguiente QR:



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