El Reglamento.

Nota: El mismo puede encontrarse en las paginas 235, 236, 237, 350, 351 y 352. Muchas pruebas documentales aparecen dobles.
 
Me parece de un acto de honestidad analizar el reglamento, ya que a este punto genera más controversias que certeza, demostrando, de manera inequívoca que SILVIA BATTION quería tener un poder, que claramente carecía, dando, apoyada en este “Reglamento”, una imagen que no era tal, como ya vimos. Al finalizar, voy a poner el reglamento entero, como aparece en el expediente en su versión más legible, pero lo voy a ir transcribiendo a medida que lo voy a ir analizando, y comentando en tanto y en cuanto lo que dice merece el comentario. Si se quiere hacer un análisis puntual, se tiene que ser serio al analizar y fundamentar, es decir, me voy a abstener, como me estoy frenando de opinar sin tener el sustento de hacerlo, lo mismo que pido a quienes me rebatan, no solo en este tema, sino en todo, porque cuando la opinión es una opinión, no deja de ser eso, una opinión.
Empecemos.
 
INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL
 
Reglamento.
 
1.      Cursos.
El Instituto de Grafología Litoral dicta con regularidad dos cursos:
*Grafólogo Analista con certificación del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo (Disp 063/09 y su modif. 002/10) Nivel I y II.
 
Detalle: Si las disposiciones del curso son “063/09”, es decir del 2009 y su modificación “002/10”, 2010 respectivamente, quiere inferir que en 2005 cuando me inscribí, el Ministerio de Educación brillaba por su ausencia. ¿Qué paso con quienes se recibieron antes de esta fecha? ¿En qué estado quedaron esos certificados? ¿Qué validez podrían llegar a tener hoy? Ahora bien. No me voy a poner a atacar por atacar, todas estas preguntas tienen respuestas y es que en el título que se me otorgó en 2005, de Nivel I dice que el mismo está avalado por la disposición “086/05”, seamos justos, el aval ministerial siempre estuvo, lo cual me permitió hacer la denuncia y obtener el título, pero en la nota que me quiere hacer firmar dice algo muy curioso: “punto 6 del reglamento 2009”, claramente en 2005 cuando fui a inscribirme el reglamento no existía, pero como todo régimen totalitario que quiere tener un poder que no es tal, hizo la construcción del mismo, se ve que no era el único que cuestionaba las maneras turbias de manejarse de SILVIA BATTION y como veremos a lo largo del proceso judicial, ella creía “normal”.
 
*Grafología general con certificación privada.
 
Es decir, quienes hayan realizado esta formación, y hayan tenido problemas de algún tipo (nunca me considere un caso aislado) no tienen posibilidad de reclamar a una entidad mayor para poder obtener el título que les corresponde y a su vez, el titulo obtenido no tiene más que el valor de que lo hicieron, a lo sumo puede servir de coartada judicial si son acusados de algún ilícito, dando fe que en esos días y en esos horarios estaban en esa formación, claro está, también, el conocimiento.
 
Además realiza seminarios y jornadas a lo largo del ciclo lectivo.
 
Verdad. En la formación dentro del INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL fui a 3 (tres) de ellos, no recuerdo con certeza si en los años que estuve hubo más, si charlas gratuitas para redacción de informes y cuestiones por el estilo. El primero fue en 21 de mayo de 2005 sobre “Signos grafológicos de violencia en la escritura” dictado por la Grafóloga Teresa Voltolini en el viejo auditorio de la ya desaparecida librería Ross (Rosario), el segundo sobre el “Test del Hongo” dictado los días 7 y 21 de septiembre y 5 de octubre de 2006, dictado por la Psicografóloga Rita Cuelo y el tercero sobre el “Test de Wartegg” dictado los días 14 y 28 de septiembre y 12 de octubre, por la Grafoanalista Mercedes Gorraiz Tenenbaum, ambas en el INTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL. Muy buenas formaciones todas, con grandes herramientas para quienes estábamos en formación, pero como bien indica el reglamento, ninguna con validez oficial, más que el conocimiento. De todo tengo certificación de asistencia que puede probarlo.

2.      Autoridades.
Directora.  CPN – Perito Grafóloga. Silvia Battion.
 
Cabe aclarar: CPN es “Contadora Publica Nacional”. Por otro lado, el expediente, como se puede leer, siempre hace alusión a “otros” cuando es la única responsable. La pregunta es: ¿Quién estaba detrás si es que realmente hay alguien?
 
3.      Actividad académica.
La actividad académica del Instituto de Grafología Litoral se desarrollará en forma organizada por cuatrimestres, en la que se dictan las clases de os diferentes cursos o seminarios, se realizan las consultas y se toman los exámenes de los mismos.
Los libros de la Biblioteca se encuentran disponibles al alumnado ara la lectura dentro del Instituto. No se puede retirar ni fotocopiar.
Los cursos avalados por el Ministerio de Educación de la Pcia. de Santa Fe se dictan en la siguiente modalidad: tres veces por semana, tres horas reloj por día.
Los turnos son mañana y noche, pudiendo el Instituto de Grafología Litoral unificar las comisiones a partir del tercer cuatrimestre en caso de quedar conformadas con 8 alumnos o menos una de ellas.
 
Muchos datos curiosos.
La biblioteca era inaccesible directamente, solo usábamos los libros que nos daban materia por materia de manera mezquina, diría y extremadamente recortada a lo que querían que supiésemos, ni más, ni menos, hoy con todo el acceso que hay a la información, sería imposible. Ese es otro rasgo de exceso de poder, el de la información. Ni más, ni menos y siempre había una excusa para acceder a los libros, que, dicho sea de paso, no era más que un mueble de chapa, tipo archivo, que estaba a la entrada de la denominada dirección, todo separado todo por durloc, dando una falsa sensación se seriedad o “lugar bien” que SILVIA BATTION quería dar y, aunque nunca lo supo, nadie nunca le creyó.
Claro está, hay libros de todo tipo en el mercado, y cuando se estudia, uno investiga y si va a una librería y el libro está al acceso económico, lo compra para leer un poco más de lo que se está estudiando, creo que son cosas que le pasa a cualquier estudiante interesado. Esto estaba mal visto, es decir, cada vez que se consultaba sobre algún autor encontrado, las respuestas eran desde que no eran “académicos”, supongo que refería a que “no los conocía” (bella manera de decir que era ignorante sin decirlo) y decir eso quedaba bien porque no tenía ni idea lo que era la academia y porque ella tampoco era el ejemplo de “lo académico”, o que eran “muy mediáticos”, como si eso fuese una cualidad terrible, que la grafología sea difundida en medios de comunicación, aunque SILVIA BATTION no dudo en decir que si a “Plan A”, por canal 3 cuando la llamaron a hablar de grafología, cuando tuvo la oportunidad, o dar notas al diario “La Capital”, por esas fechas. Mas hipócrita no se consigue.
Otro dato curioso es la “unificación” de comisiones abriendo el paraguas para cuando el negocio no rinde, ¿piola no? Lo curioso, también, es que siempre que le hacía un reclamo económico, me lo recriminaba como que, si eso fuese lo único que me importaba, claro, ella lo daba gratis al curso, una viva bárbara la SILVI BATTION. Esta es la clave de que claramente pagar a los docentes en negro, le costaba y mucho. Interesante truco de contadora, que a estas alturas deberíamos de preguntarnos porque devino en grafóloga.
Entonces, sin muchas más vueltas: ¿por qué dejo de ser contadora para dedicarse a la grafología? Me cuesta creer a estas alturas el cuento de la vocación, no sabiendo nada de leyes (educacionales por lo menos), pedagogía, lo cual no dudaría que no sepa nada de números, pero sí de evasión fiscal (con hacer una lectura por arriba del expediente nos podemos dar una idea de lo que digo, a las pruebas me remito). Estamos más cerca de una persona que le vio “el filo” al negocio y decidió dar el paso, recordemos que muchos que nos acercamos a la carrera, estábamos fogueados por lo que entonces era el Canal Infinito y queríamos, o más bien, teníamos hambre de un conocimiento más serio de lo que queríamos hacer y una certificación oficial era más que atractivo. No dejemos escapar las tortugas, porque hace al caso y mucho.
 
4.      Exámenes.
Con respecto a los exámenes finales se prevén tres turnos: Marzo, Julio/ Agosto y Diciembre. Los alumnos podrán acceder a ellos previa inscripción.
Esta inscripción se realiza mediante firma en las planillas respectivas de acuerdo a las fechas establecidas. Para desistir a la inscripción el plazo es de 24 hs. antes de la fecha de examen y en forma expresa. En caso de omisión se perderá la posibilidad de presentarse en el turno siguiente.
 
Primer error (comillas).
Uno se inscribe a un examen, puede desde quedarse dormido, hasta tener un imprevisto, porque como ya dije, quienes cursábamos éramos personas adultas, con trabajos, otros estudios y una vida que nos requería y que, si bien teníamos compromiso con el estudio realizado, por eso lo hacíamos, los imprevistos de vivir una vida eran, y siguen siendo hasta el día de hoy, algo muy común en todo ser humano en sociedad. Entonces, el negar la posibilidad, arbitrariamente, porque no se avisó a tiempo el que no se iba a presentar es negar el derecho básico a la educación propuesto, de lo micro a lo macro, en el Código Civil, la Constitución Nacional, y tratados internaciones de la ONU del derecho humano del ser humano a la educación, no exagero. Acá hay una clara negación de derechos de corte autoritario ¿Exagerado? No. Sino el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe no me hubiese hecho caso en mi reclamo y no necesite citar ninguna de estas entidades, solo contar lo que estaba pasando. Claramente este reglamento no fue aprobado por el Ministerio de Educación, ya que no hace falta ser un docto en leyes para advertir este detalle y por eso lo puntualizo.

5.      Procedimientos administrativos.
-          Información académica.
Toda información referida a cuestiones académicas: días, horarios de cursado, fechas de inscripción a exámenes, fechas de exámenes u otra información relevante, será publicada en la web del Instituto, en la sección Alumnos. Los alumnos deberán de leer con regularidad la información disponible a fin de mantener la comunicación Instituto – alumno.
 
Muy interesante, pero tenemos que ubicarnos entre 2005 y 2010, el acceso a las páginas web, internet, redes sociales y demás cuestiones no eran tan comunes como lo son ahora, pos pandemia 2020 que ayudo mucho a este tema. En ese momento, como conté, quienes estudiábamos éramos personas adultas, muchas amas de casa, donde si no se tenía el libro, teníamos las fotocopias y en ese momento que yo estudiaba en Humanidades las inscripciones las hacíamos de manera presencial y presencial nos enterábamos de todo, esta es una jugada más, que sumada a todo lo que venimos viendo, no es más que las restricción del acceso a la información a la cual SILVIA BATTION estaba acostumbrada a hacer, en este caso, seguro, en nombre del progreso, por eso digo, no olvidamos, ni perdamos de vista los años y publico del INSTIUTUTO DE GRAFOLOGIA LITORIAL.
 
-          Inscripciones y certificados.
La inscripción a exámenes así como la solicitud de certificados se realizará en la Secretaria en sus horarios de atención, en forma escrita o mediante la web.
 
Otra vez lo mismo. Hacer un comentario es redundar en lo que ya se dijo en el punto anterior.
 
-          Requisitos para el ingreso como alumnos al CGA
I.                    El alumno deberá hacer entrega de la documentación requerida: fotocopia legalizada del título secundario, dos fotos 4x4, fotocopia de 1° y 2° hoja de DNI y solicitud de ingreso completa y firmada por el titular.
II.                  La entrega de documentación da lugar a la apertura del legajo.
III.                Para ser habilitado a cursar sus estudios el alumno deberá abonar los derechos de matrícula correspondientes, antes del comienzo de clases.
IV.               La falta de documentación requerida en el momento de la inscripción no impedirá que el alumno asista a clases. Pero esta situación caducará al final del primer cuatrimestre del año que ingresa. Si a esta fecha no cumplió con el requerimiento, el Instituto procederá a darlo de baja como alumno.
Muchas más cosas que agregar, por supuesto. Tengamos en cuenta que nada de lo que se pide en esta tópica es ilógica, pero misteriosamente cuando voy a otras instituciones privadas para carreras formales, nunca me pidieron ni certificado legalizado, ni foto carné, ni nada que se le parezca, dando un corte de nada, en esto ya me explayé recién. Pero todo esto, en este contexto, es un tanto chocante con el tiempo. Hay que recordar que “Grafólogo Analista”, que estaba dividido en dos niveles, era un curso, ni siquiera de pre grado, es decir, era un curso que tenía el aval del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, carrera hacia uno después capacitándose después. Para un curso, pedir todo esto, me parece un tope importante y un apuntar a un target de gente, como así también mostrar algo que no es por parte del INTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL. Ahora bien, si el INTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL estaba a la altura de lo que se requería de entrada, creo que esto tiene un sentido muy interesante, pero en el contexto que estamos analizando, no hace más que sumarse a los palos que se ponían en la rueda para alcanzar un objetivo.
 
-          Otorgamiento de equivalencias.
El Instituto de Grafología Litoral otorga equivalencias de materias rendidas y aprobadas para alumnos que cursaron materias de grado, previa presentación del certificado analítico de materias aprobadas emitido por la Institución; y el programa de dicha materia a fin de analizar su contenido. La solicitud se efectúa mediante formulario previsto para tal fin.
 
Volvemos al tema del poder, que es el centro de este analisis. Primero ¿Qué tan poderosa se creía/ cree SILVIA BATTION para evaluar y ver quién sabe y quién no? Por otro lado, al ser un curso que solo estaba avalado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y no una carrera de grado, que poder tiene para hacer, y peor aún, evaluar con los programas lo que el aspirante sabe o no del tema. Estamos frente a una persona, que por todo lo que estamos viendo, no sabe ni donde esta parada, menos va a saber evaluar si un alumno, de cualquier carrera relacionada puede o está capacitado y encima tener el poder de decidir si se le da o no la equivalencia. Se dé casos que por el solo hecho de ser un estudiante de la carrera de Psicología, le homologaron todas las materias psicológicas, pero ¿con que criterio académico cuando ella y su sequito eran tremendos ladrillos? Esa es la verdadera pregunta.
 
-          Regularización de materias.
Están en condiciones de rendir los exámenes cuatrimestrales los alumnos que hayan adquirí doy conserven la condición de regular para la asignatura que se trate.
Para regularizar una asignatura los alumnos deberán tener el 75% de asistencia a clases de dicha asignatura y los trabajos prácticos cumplimentados en caso de corresponder. La regularidad tiene una duración de 2 años.
Las tardanzas de más de 15 minutos se computan como media falta, las mayores a 30 minutos se computan como ausencia.
 
Curioso, una vez más, que un instituto que emulaba ser un lugar serio, académico y de categoría, no tenga la opción de cursado libre, ya sea porque se quiera hacer libre o no se consiga la regularidad, debido a que, repito, quienes cursábamos éramos en su mayoría adultos, con trabajo, estudio y vida (por favor esto último). Entiendo el compromiso, si uno decide hacer una formación, no la voy a llamar carrera, pero eso es algo personal, de quien decide emprender es camino, no de la institución, que en este caso era SILVIA BATTION, nomás. Creo que la norma “mi instituto, mis reglas” hubiese sido valido si lo hacía por iniciativa propia, pero habiendo un aval ministerial, hay que alinearse a una ley que claramente desconocía, lo cual es otra señal más que interesante de que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe no tenía ni idea de este reglamento y dudo que hasta la publicación de este material lo tenga.
 
-          Exámenes.
Para rendir los exámenes de cualquiera de las materias, deberán cumplirse las siguientes condiciones administrativas:
-          Los alumnos deberán presentarse a rendir con la libreta.
-          Deberá de tener la cuota al día.
-          El alumno deberá de tener aprobada la/s correlativa/s anterior/es.
Más de lo mismo, aunque a diferencia de otros lugares privados, no cobraban el examen, es decir, con estas condiciones ya se podía uno presentar a rendir sus conocimientos, sin pagar de más.

-          Pasantías curriculares.
Las pasantías curriculares obligatorias tienen por principal finalidad acercar al alumno al mundo del trabajo para que adquiera experiencia en los distintos campos donde podrá luego realizar su ejercicio profesional.
Estarán reguladas por el contrato de pasantías y no serán rentadas, se aprueban con la asistencia del 90% y entrega en tiempo y forma del trabajo objeto de la misma.
 
Pasantía innecesaria, porque en su mayoría, aprovechándose del entusiasmo del alumno pronto a terminar, lo llevaban a diversas instituciones a trabajar gratis, sin promesa de nada, es decir, no se podía hablar de dinero y no en el lugar, sino en la formación en sí misma. En mi caso particular me tocó hacerla en una escuela dedicada a chicos con problemas madurativos, pero quienes iba a lugares de selección de personal y querían hacer carrera en eso, les era mal visto si se preguntaba cuanto se debería de cobrar ese servicio una vez terminado el curso. De hecho, hablar de dinero estaba mal, cuando la formación, por otro lado, no era gratis y pasada la fecha de pago, la secretaria no dudaba en “acosarte” para que pagues (mis recuerdos amorosos a Ariadna que huyo en la primera de cambio). La doble moral estaba muy presente en ese ámbito y era notoria, donde incluso cuando mi queja iba hacia ese lado SILVIA BATTION lo hacía notar de que, porque me interesaba tanto el dinero, lo decía una contadora, devenida en grafóloga, en un instituto propio privado arancelado de enseñanza privada, es decir...
 
-          Aranceles.
Para un año académico corresponden una matrícula y diez mensualidades.
La cuota deberá abonarse del 1° al 10 de cada mes, en caso contrario se abonará un recargo del 5% si el pago se efectúa hasta el día 25 del cte. Mes y del 8% si se ingresa con posterioridad.
La inscripción anual habilita a rendir sin cargo en tres turnos – Julio/Agosto y Diciembre del año corriente y Marzo del siguiente. Vencido dicho plazo se deberá abonar derecho de examen.
 
Fuera de los lineamientos generales, no recuerdo que se me haya cobrado el recargo nombrado en este punto, la explicación que le encuentro es que mientras tuve cursado regular (2005 – 2007) este reglamento no existía, y como vimos arranco tener vigencia, parece que en 2009. Si recuerdo, como dije antes, que cuando la fecha excedía el 10, la secretaria era la encargada de acosar a los alumnos para que paguen. Sí, estamos hablando de alguien con secretaria, como ya dije y que no está mal recalcar, paredes de durloc y secretaria. Sí, me hace acordar a la novela Mundo porno de Juan Manuel Candal.
 
6.      Disciplina.
El Instituto de Grafología Litoral es un Instituto privado y por eso fija sus propias reglas de admisión y continuidad como miembro de la comunidad educativa.
 
“La disciplina es el conjunto de técnicas en virtud de las cuales los sistemas de poder tienen por objetivo y resultado los individuos singularizados”.
 Michel Foucault
 
Es muy bueno y saludable aclarar que ser un instituto privado no le da derecho a fijar sus propias leyes como se le ocurre a la persona a cargo, en este caso, SILVIA BATTION. Hay leyes que tendría que haber leído y tenido en cuenta, o mínimamente, haberse presentado al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para que le haga las correcciones necesarias, algo que no paso nunca y acá queda en evidencia.
Otro punto: ¿De verdad se le puso a este punto “Disciplina”? Año 2009… Ya estábamos en democracia hacía rato.
 
-          Comportamiento respecto de las personas y las instituciones.
¿Docentes no?
 
Recibirán las siguientes sanciones disciplinarias.
 
¿Sanciones disciplinarias? Año 2009, vuelvo a preguntarme ¿Cuánto hace que ya estábamos en democracia en Argentina?

1.      Quien ejerza actos de discriminación, con respecto a autoridades, profesores, personal, estudiantes, invitados y público en general, en el ámbito del Instituto, y donde tuviera injerencia, por razón de creencias religiosas, concepciones políticas, pertenencia social, condición económica, raza color, sexo, orientación sexual, edad, nacionalidad, modos, discapacidad, costumbres, y/ o efectué cualquier otra forma de lesión a la dignidad de las personas.
Interesante ver como la primera en faltar al propio punto disciplinario que ella misma planteo fue ella misma: SILVIA BATTION.
Si bien siempre lo negó, como vamos a ver más adelante, la primera que ejerció discriminación fue ella misma, e insisto que no me considero un caso aislado y el expediente lo atestigua, en no dejarme rendir por derecho propio la materia que requería, y tenía derecho de hacerlo, sin tener en cuenta la nota de primaria que me quiso hacer firmar ya a los 24 años.
Junto con SILVIA BATTION, adjunto un grupo de docentes que tenia de comparsa, no era la única que tenía esos malos tratos, pero, dicho sea de paso, curiosamente eran “docentes menores”, nunca se animó a llevar para su lado a docentes de más categorías o “serios” y si lo hizo, como fue con las docentes de Buenos Aires, estas no solo no le hicieron caso, sino que fueron muy sinceras conmigo. Reflejo de esto, están las notas en la libreta, todos los docentes del “lado” de ella, sin los que menos me puntúan ¿Curioso no? Otro dato curioso era que estos docentes aduladores tenían una carga horaria muy pesada en el Instituto.
 
2.      Quien en el desarrollo de las clases o cualquier otra actividad o fuera de ellas, tenga trato irrespetuoso, ofensivo o inapropiado de manera oral, escrita o gestual para con la institución, autoridades o profesores, alumnos, invitados y/o público en general.
Lógicamente, pero esto solo corría para los alumnos… ¿Y los profesores?
 
3.      Quien desobedezca las ordenes de los directivos, profesores, y personal a cargo y/o autorizado del Instituto, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Instituto o donde él tenga injerencia o bien no respete los procedimientos establecidos para la resolución de cualquier situación académica o administrativa, o bien incumpla las sanciones disciplinarias firmes.
¿"Quien desobedezca las ordenes”? ¿Qué clase de secta es ésta y no estábamos enterados? ¿De qué ordenes habla SILVIA BATTION? Vuelve la misma pregunta una y otra vez: ¿Qué clase de poder creía tener SILVIA BATTION para poder imponer estas órdenes disciplinarias en un instituto de orden privado dependiendo del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe cuando este mismo ni siquiera imponía estas cuestiones?
Términos totalitarios como “desobedezca” y “sanciones disciplinarias firmes” son muy inapropiadas para el tipo de institución que intentaba plantear, un intento más por darle un corte de importancia que no tenía la institución y ella misma: SILVIA BATTION.
 
4.      Quien, de manera oral, escrita, grafica o gestual ofenda o dañe cualquiera de los símbolos que el Instituto asuma como propios.
Perdón, pero acá ya nos fuimos a la estratosfera. ¿A qué referimos con “símbolos que el Instituto asuma como propios”? ¿Asuma? ¿De que “símbolos” habla esta mujer? Creo que la megalomanía acá toca un límite muy palpable.  Por otro lado, esta, creo yo, es la prueba irrefutable del “copiar y pegar” que presupone este reglamento.
 
-          Comportamiento en el ámbito del edificio del Instituto y otro donde el tenga injerencia.
Recibirá sanción disciplinaria:
 
Volvemos al tema de la “sanción disciplinaria” haciendo ostentamiento de un poder inexistente.
 
1.      Quien se conduzca de forma impertinente, inapropiada, molesta o realice acciones de cualquier tipo que interfieran con el normal desenvolvimiento de una clase u otra actividad académica o de enseñanza – aprendizaje.
Bien acá estamos en el punto del cual se agarró SILVIA BATTION para hacer la nota de la sanción. Interesante que, frente a otras cosas mucho más duras, dentro de su propio código de disciplina autoritaria, eligió este párrafo, donde seguro lo hizo “para ser liviana”, aun así, no dejo de parecerse a Joseph Goebbels. Ya expliqué en la nota las consideraciones de este punto, las sigo sosteniendo.
 
2.      Quien ingrese o permanezca en el ámbito del Instituto o en aquellos de su injerencia, bajo los efectos de drogas o el alcohol.
Lógicamente, aunque dudo seriamente de que SILVIA BATTION, en su nube de ignorancia, sepa lo que son las drogas y los efectos que estas tienen, aunque lo enseñaba en su formación, como así también lo mucho que se puede disimilar una situación de adicción.
 
3.      Quien no acate las reglamentaciones con respecto al uso de la biblioteca.
De las drogas a la biblioteca, la cual era, por otro lado, inaccesible, como ya conté.
 
4.      Quien fume en clase durante su desarrollo, en los salones de clase durante sus descansos, en el hall de ingreso y cualquier otro lugar donde el Instituto haya instruido esta prohibición.
Otra cosa que me parece lógica, aunque había un reservado en “el balcón” para fumar, ya que la cantidad de fumadores era bastante en el lugar, lo cual esta ley fue bastante flexible, incluso con docentes. Loco que hacia vista gorda para unas cosas y se hacia la seria para otras.
 
-          Normas disciplinarias en asuntos no académicos.
Extremadamente mal expresado, ya se tenía que tener en cuenta que todo esto está en el marco del Instituto como veremos, de lo contrario, estaríamos en un problema muy grave que tiene que ver con que el Instituto se mete en la vida personal de la persona fuera del mismo, haciendo de este una verdadera secta. Veamos.
 
Se aplicarán sanciones disciplinarias a quienes realicen cualquiera de las acciones que a continuación se detallan sin perjuicio de las denuncias que se cumplieren ante las autoridades públicas o acciones legales que se dieren lugar.
 
¿Traducido como “no te tengo miedo”?
 
1.      Abusar física o psicológicamente o privar ilegítimamente de la libertad a cualquier persona en las instalaciones o donde el instituto tenga injerencia.
2.      Participar en cualquier manera en acosos, amenazas orales o escritas, gestuales o bromas desagradables o instigar a realizar tales actos.
3.      Falsificar, destruir, dañar, alterar, usar inapropiadamente o sustraer documentos, registros o identificaciones, incluyendo elementos de la biblioteca del Instituto.
4.      Sustraer o usar, poseer o duplicar llaves del Instituto sin autorización, ingresar o permanecer en ámbitos no autorizados.
5.      Robar, dañar, destruir o realizar actos vandálicos en o a los bienes e instalaciones del Instituto o a la propiedad de algún miembro de la institución o visitantes.
6.      Usar, consumir o distribuir narcóticos u otras drogas peligrosas e ilegales.
7.      Usar, portar o distribuir armas de fuego, explosivos o químicos peligrosos en el instituto.
Sanciones.
 
Acá volvemos a una parte autoritaria más sobre el tema del reglamento.
 
Las sanciones serán aplicaciones según el presente reglamento son las siguientes.
 
1.      Apercibimiento.
2.      Suspensión: Implica la prohibición de la asistencia a actividades académicas, incluyendo clases, consultas, exámenes de todo tipo, uso de la biblioteca y permanencia en las instalaciones. La suspensión será por tiempo a determinar según la gravedad de la ofensa y dentro de los siguientes márgenes: treinta a ciento ochenta días de actividad académica, los días de receso académico no se contarán el efecto de la sanción. La suspensión tendrá lugar sin eximición del pago de la matrícula y aranceles correspondientes al tiempo que dure la suspensión.
Como vimos la sanción va desde tener un conocimiento que el docente no y tener la valentía de ponerlo sobre la mesa para aportar, hasta vender drogas y portar armas de fuego. Amplio.
Otro dato, que, frente al tema monetario, se te corta toda posibilidad de conocimiento y derecho educacional, sin posibilidad de pedir disculpas y aclarar el hecho, pero se sigue abonando lo que no se consume. Acá las leyes de Defensa al Consumidor están a la orden del día y fue una de las causas por las cual se me tomo la denuncia en su momento.
 
3.      Expulsión: Implica la baja académica y administrativa del sancionado, sin eximición del pago por morosidad previa. La expulsión implica la imposibilidad de volver a matricularse como alumno del Instituto.
Hay que ser sincero que esto es lo que se pretendió cuando no quise firmar la nota y notifiqué que iba a ir a un abogado. En el fondo, voy a ser sincero, es lo que se buscó de entrada, más adelante me voy a explayar más del tema.
 
4.      Las sanciones de menor rango serán acumulables y figurarán en el legajo del alumno.

5.      Multa: Podrá establecerse de forma proporcional a los perjuicios ocasionados. En los casos que el Instituto fijase la reposición de los bienes dañados.
Acá hay otro problema muy interesante: multa.
El único organismo que tiene la capacidad de cobrar multa es el Estado, si SILVIA BATTION ya se adjudica esta facultad estamos en un problema mucho más grave del que creemos. Por otro lado, no aclara de manera muy puntual su la “multa” es por agravios o por daños al establecimiento, cosa que da a entender y que debería de aclarar y más allá de que si uno daño algo, lo correcto es hacerse cargo de esa situación, ahora pagar por cualquier otra cuestión, me parece que estamos en un problema mucho más grave del que sospechamos.
 
-          Las condiciones de la aplicación de las sanciones son las siguientes:
 
1.      No podrán aplicarse sanciones de tipo colectivo.
2.      Todas las sanciones serán registradas en el legajo del alumno y serán antecedentes para en cumplimiento de la pasantía, así como las referencias pedidas por las instituciones.
3.      Los efectos de las sanciones son inmediatas.
 
Vuelvo a preguntarme: ¿Qué poder se cree que tenía/ tiene SILVIA BATTION para ejecutar estas medidas disciplinarias y bajo que aval?



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