Nota: El mismo puede encontrarse en
las paginas 235, 236, 237, 350, 351 y 352. Muchas pruebas documentales aparecen
dobles.
Me parece de un acto de
honestidad analizar el reglamento, ya que a este punto genera más controversias
que certeza, demostrando, de manera inequívoca que SILVIA BATTION quería tener
un poder, que claramente carecía, dando, apoyada en este “Reglamento”, una
imagen que no era tal, como ya vimos. Al finalizar, voy a poner el reglamento
entero, como aparece en el expediente en su versión más legible, pero lo voy a
ir transcribiendo a medida que lo voy a ir analizando, y comentando en tanto y
en cuanto lo que dice merece el comentario. Si se quiere hacer un análisis puntual,
se tiene que ser serio al analizar y fundamentar, es decir, me voy a abstener,
como me estoy frenando de opinar sin tener el sustento de hacerlo, lo mismo que
pido a quienes me rebatan, no solo en este tema, sino en todo, porque cuando la
opinión es una opinión, no deja de ser eso, una opinión.
Empecemos.
Reglamento.
1.
Cursos.
El
Instituto de Grafología Litoral dicta con regularidad dos cursos:
*Grafólogo Analista con certificación del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo (Disp 063/09 y su modif. 002/10) Nivel I y II.
Detalle: Si las disposiciones del
curso son “063/09”, es decir del 2009 y su modificación “002/10”, 2010
respectivamente, quiere inferir que en 2005 cuando me inscribí, el Ministerio
de Educación brillaba por su ausencia. ¿Qué paso con quienes se recibieron
antes de esta fecha? ¿En qué estado quedaron esos certificados? ¿Qué validez
podrían llegar a tener hoy? Ahora bien. No me voy a poner a atacar por atacar,
todas estas preguntas tienen respuestas y es que en el título que se me otorgó
en 2005, de Nivel I dice que el mismo está avalado por la disposición “086/05”,
seamos justos, el aval ministerial siempre estuvo, lo cual me permitió hacer la
denuncia y obtener el título, pero en la nota que me quiere hacer firmar dice
algo muy curioso: “punto 6 del reglamento
2009”, claramente en 2005 cuando fui a inscribirme el reglamento no
existía, pero como todo régimen totalitario que quiere tener un poder que no es
tal, hizo la construcción del mismo, se ve que no era el único que cuestionaba
las maneras turbias de manejarse de SILVIA BATTION y como veremos a lo largo
del proceso judicial, ella creía “normal”.
*Grafología
general con certificación privada.
Es decir, quienes hayan realizado
esta formación, y hayan tenido problemas de algún tipo (nunca me considere un
caso aislado) no tienen posibilidad de reclamar a una entidad mayor para poder
obtener el título que les corresponde y a su vez, el titulo obtenido no tiene
más que el valor de que lo hicieron, a lo sumo puede servir de coartada
judicial si son acusados de algún ilícito, dando fe que en esos días y en esos
horarios estaban en esa formación, claro está, también, el conocimiento.
Además
realiza seminarios y jornadas a lo largo del ciclo lectivo.
Verdad. En la formación dentro
del INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL fui a 3 (tres) de ellos, no recuerdo con
certeza si en los años que estuve hubo más, si charlas gratuitas para redacción
de informes y cuestiones por el estilo. El primero fue en 21 de mayo de 2005
sobre “Signos grafológicos de violencia en la escritura” dictado por la
Grafóloga Teresa Voltolini en el viejo auditorio de la ya desaparecida librería
Ross (Rosario), el segundo sobre el “Test del Hongo” dictado los días 7 y 21 de
septiembre y 5 de octubre de 2006, dictado por la Psicografóloga Rita Cuelo y
el tercero sobre el “Test de Wartegg” dictado los días 14 y 28 de septiembre y
12 de octubre, por la Grafoanalista Mercedes Gorraiz Tenenbaum, ambas en el
INTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL. Muy buenas formaciones todas, con grandes
herramientas para quienes estábamos en formación, pero como bien indica el
reglamento, ninguna con validez oficial, más que el conocimiento. De todo tengo
certificación de asistencia que puede probarlo.
Empecemos.
INSTITUTO DE GRAFOLOGIA LITORAL
*Grafólogo Analista con certificación del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo (Disp 063/09 y su modif. 002/10) Nivel I y II.
2. Autoridades.
Los libros de la Biblioteca se encuentran disponibles al alumnado ara la lectura dentro del Instituto. No se puede retirar ni fotocopiar.
Los cursos avalados por el Ministerio de Educación de la Pcia. de Santa Fe se dictan en la siguiente modalidad: tres veces por semana, tres horas reloj por día.
Los turnos son mañana y noche, pudiendo el Instituto de Grafología Litoral unificar las comisiones a partir del tercer cuatrimestre en caso de quedar conformadas con 8 alumnos o menos una de ellas.
La biblioteca era inaccesible directamente, solo usábamos los libros que nos daban materia por materia de manera mezquina, diría y extremadamente recortada a lo que querían que supiésemos, ni más, ni menos, hoy con todo el acceso que hay a la información, sería imposible. Ese es otro rasgo de exceso de poder, el de la información. Ni más, ni menos y siempre había una excusa para acceder a los libros, que, dicho sea de paso, no era más que un mueble de chapa, tipo archivo, que estaba a la entrada de la denominada dirección, todo separado todo por durloc, dando una falsa sensación se seriedad o “lugar bien” que SILVIA BATTION quería dar y, aunque nunca lo supo, nadie nunca le creyó.
Claro está, hay libros de todo tipo en el mercado, y cuando se estudia, uno investiga y si va a una librería y el libro está al acceso económico, lo compra para leer un poco más de lo que se está estudiando, creo que son cosas que le pasa a cualquier estudiante interesado. Esto estaba mal visto, es decir, cada vez que se consultaba sobre algún autor encontrado, las respuestas eran desde que no eran “académicos”, supongo que refería a que “no los conocía” (bella manera de decir que era ignorante sin decirlo) y decir eso quedaba bien porque no tenía ni idea lo que era la academia y porque ella tampoco era el ejemplo de “lo académico”, o que eran “muy mediáticos”, como si eso fuese una cualidad terrible, que la grafología sea difundida en medios de comunicación, aunque SILVIA BATTION no dudo en decir que si a “Plan A”, por canal 3 cuando la llamaron a hablar de grafología, cuando tuvo la oportunidad, o dar notas al diario “La Capital”, por esas fechas. Mas hipócrita no se consigue.
Otro dato curioso es la “unificación” de comisiones abriendo el paraguas para cuando el negocio no rinde, ¿piola no? Lo curioso, también, es que siempre que le hacía un reclamo económico, me lo recriminaba como que, si eso fuese lo único que me importaba, claro, ella lo daba gratis al curso, una viva bárbara la SILVI BATTION. Esta es la clave de que claramente pagar a los docentes en negro, le costaba y mucho. Interesante truco de contadora, que a estas alturas deberíamos de preguntarnos porque devino en grafóloga.
Entonces, sin muchas más vueltas: ¿por qué dejo de ser contadora para dedicarse a la grafología? Me cuesta creer a estas alturas el cuento de la vocación, no sabiendo nada de leyes (educacionales por lo menos), pedagogía, lo cual no dudaría que no sepa nada de números, pero sí de evasión fiscal (con hacer una lectura por arriba del expediente nos podemos dar una idea de lo que digo, a las pruebas me remito). Estamos más cerca de una persona que le vio “el filo” al negocio y decidió dar el paso, recordemos que muchos que nos acercamos a la carrera, estábamos fogueados por lo que entonces era el Canal Infinito y queríamos, o más bien, teníamos hambre de un conocimiento más serio de lo que queríamos hacer y una certificación oficial era más que atractivo. No dejemos escapar las tortugas, porque hace al caso y mucho.
Esta inscripción se realiza mediante firma en las planillas respectivas de acuerdo a las fechas establecidas. Para desistir a la inscripción el plazo es de 24 hs. antes de la fecha de examen y en forma expresa. En caso de omisión se perderá la posibilidad de presentarse en el turno siguiente.
Uno se inscribe a un examen, puede desde quedarse dormido, hasta tener un imprevisto, porque como ya dije, quienes cursábamos éramos personas adultas, con trabajos, otros estudios y una vida que nos requería y que, si bien teníamos compromiso con el estudio realizado, por eso lo hacíamos, los imprevistos de vivir una vida eran, y siguen siendo hasta el día de hoy, algo muy común en todo ser humano en sociedad. Entonces, el negar la posibilidad, arbitrariamente, porque no se avisó a tiempo el que no se iba a presentar es negar el derecho básico a la educación propuesto, de lo micro a lo macro, en el Código Civil, la Constitución Nacional, y tratados internaciones de la ONU del derecho humano del ser humano a la educación, no exagero. Acá hay una clara negación de derechos de corte autoritario ¿Exagerado? No. Sino el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe no me hubiese hecho caso en mi reclamo y no necesite citar ninguna de estas entidades, solo contar lo que estaba pasando. Claramente este reglamento no fue aprobado por el Ministerio de Educación, ya que no hace falta ser un docto en leyes para advertir este detalle y por eso lo puntualizo.
5. Procedimientos administrativos.
Para regularizar una asignatura los alumnos deberán tener el 75% de asistencia a clases de dicha asignatura y los trabajos prácticos cumplimentados en caso de corresponder. La regularidad tiene una duración de 2 años.
Las tardanzas de más de 15 minutos se computan como media falta, las mayores a 30 minutos se computan como ausencia.
- Los alumnos deberán presentarse a rendir con la libreta.
- Pasantías curriculares.
Estarán reguladas por el contrato de pasantías y no serán rentadas, se aprueban con la asistencia del 90% y entrega en tiempo y forma del trabajo objeto de la misma.
La cuota deberá abonarse del 1° al 10 de cada mes, en caso contrario se abonará un recargo del 5% si el pago se efectúa hasta el día 25 del cte. Mes y del 8% si se ingresa con posterioridad.
La inscripción anual habilita a rendir sin cargo en tres turnos – Julio/Agosto y Diciembre del año corriente y Marzo del siguiente. Vencido dicho plazo se deberá abonar derecho de examen.
Otro punto: ¿De verdad se le puso a este punto “Disciplina”? Año 2009… Ya estábamos en democracia hacía rato.
1. Quien ejerza actos de discriminación, con respecto a autoridades, profesores, personal, estudiantes, invitados y público en general, en el ámbito del Instituto, y donde tuviera injerencia, por razón de creencias religiosas, concepciones políticas, pertenencia social, condición económica, raza color, sexo, orientación sexual, edad, nacionalidad, modos, discapacidad, costumbres, y/ o efectué cualquier otra forma de lesión a la dignidad de las personas.
Si bien siempre lo negó, como vamos a ver más adelante, la primera que ejerció discriminación fue ella misma, e insisto que no me considero un caso aislado y el expediente lo atestigua, en no dejarme rendir por derecho propio la materia que requería, y tenía derecho de hacerlo, sin tener en cuenta la nota de primaria que me quiso hacer firmar ya a los 24 años.
Junto con SILVIA BATTION, adjunto un grupo de docentes que tenia de comparsa, no era la única que tenía esos malos tratos, pero, dicho sea de paso, curiosamente eran “docentes menores”, nunca se animó a llevar para su lado a docentes de más categorías o “serios” y si lo hizo, como fue con las docentes de Buenos Aires, estas no solo no le hicieron caso, sino que fueron muy sinceras conmigo. Reflejo de esto, están las notas en la libreta, todos los docentes del “lado” de ella, sin los que menos me puntúan ¿Curioso no? Otro dato curioso era que estos docentes aduladores tenían una carga horaria muy pesada en el Instituto.
¿"Quien desobedezca las ordenes”? ¿Qué clase de secta es ésta y no estábamos enterados? ¿De qué ordenes habla SILVIA BATTION? Vuelve la misma pregunta una y otra vez: ¿Qué clase de poder creía tener SILVIA BATTION para poder imponer estas órdenes disciplinarias en un instituto de orden privado dependiendo del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe cuando este mismo ni siquiera imponía estas cuestiones?
Términos totalitarios como “desobedezca” y “sanciones disciplinarias firmes” son muy inapropiadas para el tipo de institución que intentaba plantear, un intento más por darle un corte de importancia que no tenía la institución y ella misma: SILVIA BATTION.
Bien acá estamos en el punto del cual se agarró SILVIA BATTION para hacer la nota de la sanción. Interesante que, frente a otras cosas mucho más duras, dentro de su propio código de disciplina autoritaria, eligió este párrafo, donde seguro lo hizo “para ser liviana”, aun así, no dejo de parecerse a Joseph Goebbels. Ya expliqué en la nota las consideraciones de este punto, las sigo sosteniendo.
Otro dato, que, frente al tema monetario, se te corta toda posibilidad de conocimiento y derecho educacional, sin posibilidad de pedir disculpas y aclarar el hecho, pero se sigue abonando lo que no se consume. Acá las leyes de Defensa al Consumidor están a la orden del día y fue una de las causas por las cual se me tomo la denuncia en su momento.
5.
Multa: Podrá establecerse
de forma proporcional a los perjuicios ocasionados. En los casos que el
Instituto fijase la reposición de los bienes dañados.
Acá hay otro problema muy
interesante: multa.
El único organismo que tiene la capacidad de cobrar multa es el Estado, si SILVIA BATTION ya se adjudica esta facultad estamos en un problema mucho más grave del que creemos. Por otro lado, no aclara de manera muy puntual su la “multa” es por agravios o por daños al establecimiento, cosa que da a entender y que debería de aclarar y más allá de que si uno daño algo, lo correcto es hacerse cargo de esa situación, ahora pagar por cualquier otra cuestión, me parece que estamos en un problema mucho más grave del que sospechamos.
-
Las condiciones de la
aplicación de las sanciones son las siguientes:
1.
No podrán aplicarse
sanciones de tipo colectivo.
2.
Todas las sanciones serán
registradas en el legajo del alumno y serán antecedentes para en cumplimiento
de la pasantía, así como las referencias pedidas por las instituciones.
3.
Los efectos de las
sanciones son inmediatas.
Vuelvo a preguntarme: ¿Qué poder se cree que
tenía/ tiene SILVIA BATTION para ejecutar estas medidas disciplinarias y bajo
que aval?
El único organismo que tiene la capacidad de cobrar multa es el Estado, si SILVIA BATTION ya se adjudica esta facultad estamos en un problema mucho más grave del que creemos. Por otro lado, no aclara de manera muy puntual su la “multa” es por agravios o por daños al establecimiento, cosa que da a entender y que debería de aclarar y más allá de que si uno daño algo, lo correcto es hacerse cargo de esa situación, ahora pagar por cualquier otra cuestión, me parece que estamos en un problema mucho más grave del que sospechamos.



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